Plena Inclusión Madrid

El TC considera inconstitucional la Orden de la Comunidad de Madrid que impide a los mayores de 60 años acceder a una residencia especializada en discapacidad intelectual

El presidente de Plena Inclusión Madrid es Mariano Casado. Mariano Casado ha expresado su satisfacción por el fallo del tribunal constitucional.

Esta sentencia dice que la orden de la Comunidad de Madrid que impide a mayores de 60 años con discapacidad intelectual acceder a un recurso residencial especializado no es constitucional.

Plena Inclusión Madrid solicita al Consejero que modifique con urgencia esa orden.

Esta sentencia ha sido dictada porque una persona con discapacidad intelectual mayor de 60 años se negó a ir a una residencia de mayores cuando la Comunidad de Madrid le negó plaza en una residencia de personas con discapacidad intelectual.

El Tribunal Constitucional dice en la sentencia que es una discriminación por razón de discapacidad. Y que es además una discriminación múltiple porque también es motivada por la edad.

Mariano Casado ha recordado que Plena Inclusión Madrid solicitó en 2013 un cambio en esta normativa. Por eso ha pedido al Consejero su modificación urgente.

Casado ha recordado también que los recursos especializados en mayores con discapacidad intelectual contribuyen a su calidad de vida

  • Plena Inclusión Madrid solicita al consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo, la modificación inmediata de la orden que regula el procedimiento de acceso a este tipo de plaza pública
  • El tribunal considera que se produjo una múltiple discriminación por razón de edad y discapacidad hacia una persona mayor de 60 años que demandaba una residencia especializada en discapacidad
  • Plena Inclusión Madrid ha solicitado reiteradamente a la Comunidad de Madrid desde 2013 un cambio en la Orden.

El presidente de Plena Inclusión Madrid, Mariano Casado, ha expresado hoy su satisfacción por el fallo del Tribunal Constitucional en el que se reconoce la inconstitucionalidad de la Orden 1363/1997 de la Comunidad de Madrid cuyo artículo 3 establece como límite los 60 años para que las personas con discapacidad intelectual puedan acceder a un recurso residencial especializado.

El tribunal declara que dicha disposición y la negativa de la Administración a evitar la aplicación de dicha norma, pese a disponer de instrumentos jurídicos para ello, vulneran el derecho fundamental de la persona a no ser discriminada por razón de edad y de discapacidad.

La sentencia parte de la demanda de una persona con discapacidad intelectual mayor de 60 años a quien la Comunidad de Madrid denegó su solicitud de acudir a una residencia especializada en discapacidad intelectual y, amparándose en dicha orden, le concedía plaza en una residencia de mayores.

 

El Tribunal Constitucional indica en la sentencia que la discriminación que se ha producido lo es por razón de su discapacidad, ya que la aplicación de la norma ha conllevado “la pérdida del derecho a la asistencia que necesitaba por su discapacidad” y agrega que el hecho de que el criterio que funda esa norma se identifique con una circunstancia de orden personal como es la edad, “configura una segunda causa de discriminación que no desplaza, sino que se suma a la anterior (discriminación múltiple), en cuanto que el recurrente no va a tener la atención que necesita tanto para su salud como para su integración social.

 

El presidente de Plena Inclusión Madrid ha recordado que desde el año 2013, en que el movimiento asociativo presentó un Derecho de Petición ante la Comunidad de Madrid, y a lo largo de todo este tiempo, se ha solicitado un cambio en la normativa para que las personas con discapacidad intelectual mayores de 60 años tuviesen la opción de que se les reconozca en el Programa Individual de Atención de la Ley de Dependencia el servicio de atención residencial especializada en discapacidad intelectual. Lamentablemente hasta la fecha la Comunidad de Madrid no ha dado respuesta a esta petición.

 

Por ello, Casado solicitó al consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo, que de manera inmediata se modifique la orden que regula el acceso a las plazas de este tipo de servicios.

 

Casado recordó que la normativa que ahora se ha declarado contraria al artículo 14 de la Constitución y a la propia Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad, hacía que cuando a una persona con discapacidad intelectual mayor de 60 años, beneficiaria del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se le reconocía  la atención residencial en su Programa Individual de Atención (PIA), se le asignara una plaza o pasara a formar parte de la lista de espera en residencias para mayores, incluso en contra de la opinión del interesado y en las que no existe especialización en discapacidad intelectual, en lugar de en una residencia especializada en la atención de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

 

Tal como se ha trasladado en numerosas ocasiones a la Comunidad de Madrid, el hecho de no estar en un recurso especializado en el caso de personas mayores, puede provocar un importante deterioro de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual dado que ni las instalaciones ni los servicios cuentan con las adaptaciones necesarias, ni el personal tiene la preparación y especialización para que éstas personas puedan disfrutar, en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos, de un nivel de vida y unos cuidados adecuados. Sin contar las consecuencias que, para la estabilidad personal y emocional, puede tener el desarraigo que provoca el cambio de su entorno habitual elegido y especializado.

 

Casado señaló que afortunadamente los tribunales han resuelto esta situación que crea jurisprudencia.

COMPARTE

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp