Plena Inclusión Madrid

¿Cómo se puede solicitar la asistencia personal?

¿Cómo se regula la asistencia personal?

La asistencia personal se regula en la Comunidad de Madrid con el Decreto 54/2015, de 21 de mayo

¿Qué instituciones tienen competencias en la Comunidad de Madrid?

La institución responsable es la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid

¿Con qué servicios es compatible?

La prestación es compatible con el servicio de teleasistencia.

La prestación no es compatible con servicios privados de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía.

 hora mismo, no hay servicios públicos de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía en la Comunidad de Madrid.

Excepto la Oficina de Vida independiente para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo “Daniel Díaz” del Ayuntamiento de Madrid.

¿Cuánto dinero se recibe con la prestación económica de asistente personal?

Cuadro de prestaciones de asistencia personal

La cantidad de dinero que puedes recibir depende de:

  • Tu capacidad económica,
  • El grado de dependencia que tengas
  • El coste del servicio.

Si tienes un grado de dependencia 2 o 3 y tu capacidad económica es igual o menor que el IPREM, tu prestación será la cantidad máxima para tu grado.

La cantidad que recibes nunca puede ser menor que la cantidad mínima de tu grado.

Si recibes otra prestación para el mismo fin, se descontará de la prestación de asistencia personal.

Observaciones

Hay 2 servicios de asistencia personal interesantes en la Comunidad de Madrid:

  1. La Oficina de Vida Independiente de la Comunidad de Madrid.
    Ofrece sus servicios a personas con discapacidad física que cumplen unas características.
    Se puso en marcha en 2006 y ofrece el servicio de asistencia personal a una media de 60 personas al año, con 130 asistentes personas contratados.
    Ofrece otros servicios:  Como orientación en empleo, accesibilidad y productos de apoyo o acceso a una vivienda.
    El Fondo Social Europeo la valora como un servicio muy positivo.
  1. Oficina de vida independiente para personas con discapacidad intelectual “Daniel Díaz” del Ayuntamiento de Madrid.
    Apoya a personas con discapacidad intelectual a tomar decisiones y responsabilidades y a participar en la comunidad. Lo hace de forma gratuita.
    Es un servicio piloto que empieza en el 2022.

La Asistencia Personal es una de las prestaciones recogidas en la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En la Comunidad de Madrid esta prestación presenta una alta incompatibilidad con otras prestaciones y servicios de dependencia.

¿Cómo está definida la prestación?

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

¿Quién la puede pedir?

Para solicitar esta prestación es necesario:

  1. Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados.
  2. Tener tres años o más.
  3. Que la persona en situación de dependencia requiera de apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto. Este requisito quedará acreditado mediante la presentación un plan de apoyos a su proyecto de vida independiente.
    Este plan se aportará al expediente de establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA).

¿Cómo puedo solicitar la asistencia personal?

Durante la valoración de situación de dependencia, habrás de indicar que quieres esta prestación, de entre todas las que la Ley ofrece.

Si ya tienes la valoración de dependencia y quieres añadir esta prestación, tienes que solicitar un cambio del Plan Individual de Apoyos (PIA) en el Centro de Servicios Sociales de tu domicilio. Puede ayudarte el profesional de trabajo social de tu entidad de referencia.

Este cambio de PIA no implica una nueva valoración de dependencia.

¿Quién da los apoyos?

El servicio de asistencia personal podrá prestarse bien por una persona profesional autónoma, bien por un servicio de asistencia personal (de una empresa o entidad).

En ambos casos, el profesional o el servicio de asistencia personal deberán estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Los asistentes personales, no pueden ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.

Además la persona que ejerce como asistente personal debe reunir los requisitos de cualificación establecidos en la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

¿Qué importe se recibe?

La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

 
GradoMáxima
Euros/mes
Mínima
Euros/mes
III747,25448,35
II747,25448,35
I313,5313,5

Para las personas con grado I de dependencia, la cuantía será la máxima determinada para ese grado. En el caso de personas con grado II o III, esta prestación varía en función de su capacidad económica.

Cuando la capacidad económica de la persona es igual o inferior al IPREM, la cuantía será la máxima determinada parea su grado. Si es superior, se aplica la siguiente fórmula:

CPE=IR+CM-CEB

CPE: Cuantía de la prestación económica

IR: Coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación

CM: cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en el que se reconoce el derecho a la prestación.

CEB: capacidad económica personal dividida en 12 meses.

IPREM: Indicador público de Renta de Efecots Múltiples, índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o subsidio de desempleo.

 
AñoIPREM mensualIPREM anual (12 pagas)IPREM anual (14 pagas)
2022579,02€6.948,24€8.106,28€

Una vez aplicada la fórmula, la cuantía no será inferior a la mínima determinada por su grado de dependencia.

Si, además, la persona beneficiara es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, de necesidad de tercera persona…) a la cuantía habrá de restarse el importe de esta prestación, sin que el resultante sea inferior a la cuantía máxima determinada en el grado I de dependencia.

¿Compatibilidades?

La prestación en Madrid sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.

Por tanto, si la persona beneficiaria tiene plaza pública en un centro, no puede solicitar la prestación.

En teoría, la prestación de asistencia personal también es compatible con los servicios de prevención y promoción de la autonomía, pero al no existir servicios de promoción públicos ni concertados en la Comunidad de Madrid, las personas solo pueden recurrir a servicios privados.

Para acceder a estos servicios privados existe la Prestación Vinculada al Servicio y como la normativa recoge la incompatibilidad entre varias prestaciones, nos lleva a que en la práctica no es posible disfrutar de la Prestación de Asistencia Personal y los servicios de promoción de la autonomía personal.

¿Qué otras prestaciones existen para disfrutar de apoyos para tener una vida más independiente?

Prestación económica Vinculada al Servicio (PEVS)

Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos, entre otros, de los servicios de promoción de la autonomía personal, dictado en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.

Existen Servicios de Vida Independiente para personas con discapacidad intelectual, dados de alta en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Estos prestan apoyos para que las personas con discapacidad puedan tener una vida más independiente. Algunos de ellos siguen la filosofía de la asistencia personal.

Esta prestación económica si es compatible con tener plaza pública en un centro de atención diurna (centro de día, COFOIL, etc).

Estas son las cuantías de la PEVS:

 
GradoMáxima
Euros/mes
Mínima
Euros/mes
III747,25448,35
II445,30313,5
I313,5313,5

¿Qué otros recursos y servicios de asistencia personal existen?

Oficinas de Vida Independiente

Son servicios de prestación de horas de asistencia personal dirigidos a personas con discapacidad intelectual. Ofrecen recursos y apoyos personalizados para que puedan llevar una vida independiente a través de la cobertura de todas aquellas acciones que la pesona, por sus características intelectuales, no puede realizar por si misma.

  1. Oficina de Vida Independiente para personas con discapacidad intelectual de Plena Inclusión Madrid.
    Es específica para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, empadronadas en la Comunidad de Madrid. Se trata de un proyecto Piloto que dispone de financiación y, por tanto, presta apoyos gratuitos, pudiendo acceder a ella también a través de prestaciones de dependencia o de manera privada.
  2. La Oficina de Vida Independiente Daniel Díaz del Ayuntamiento de Madrid es específica para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo empadronadas en la ciudad de Madrid. Es un servicio municipal, gratuito y compatible con cualquier prestación.

  3. La Oficina de Vida Independiente para personas con discapacidad física de la Comunidad de Madrid es exclusiva para personas con discapacidad física que cumplen ciertos requisitos.

  4. Servicios de Vida Independiente y Asistencia Personal de las entidades de Plena Inclusión Madrid.
    Ofrecen apoyos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo para que puedan tener una vida independiente, acceder a un entorno comunitario, vivir en comunidad y /o conseguir desarrollar sus proyectos de vida.

    Se puede acceder a ellos de manera privada  o a través de las prestaciones de asistencia personal o prestación vinculada al servicio, dependiendo de cada caso.

En Madrid existen los siguientes:

Servicios de vida independiente uy asistencia personal de entidades de Plena Inclusión Madrid
Nombre del SVITeléfonosApoyos de manera privadaApoyos a través de la prestación de Asistencia PersonalApoyos a través de la prestación vinculada al servicio
Ami-3918 036 759SISISI
Fundación Aprocor913 886 367
618 550 038
SISISI
Afanias914 459 671
669 562 174
SISISI
Adisli915 015 848SISI
Apama692 04 01 86SISI
Asperger Madrid917 862 728SISI
Apascovi648 872 731SISISI
Afandice915 054 143SISI
Apadis916 544 207
Ext. 113/201
SISISI
Avante 3916 868 606
636 016 100
SISISI
Fundación Esfera914 987 154
682 345 878
SISISI
Aleph-TEA674 707 661SISI
F. Ángel Rivière913 407 313 SISISI

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