¿Cómo se regula la asistencia personal?
La asistencia personal se regula en la Comunidad de Madrid con el Decreto 54/2015, de 21 de mayo
¿Qué instituciones tienen competencias en la Comunidad de Madrid?
La institución responsable es la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid
¿Con qué servicios es compatible?
La prestación es compatible con el servicio de teleasistencia.
La prestación no es compatible con servicios privados de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía.
hora mismo, no hay servicios públicos de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía en la Comunidad de Madrid.
Excepto la Oficina de Vida independiente para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo “Daniel Díaz” del Ayuntamiento de Madrid.
¿Cuánto dinero se recibe con la prestación económica de asistente personal?
La cantidad de dinero que puedes recibir depende de:
- Tu capacidad económica,
- El grado de dependencia que tengas
- El coste del servicio.
Si tienes un grado de dependencia 2 o 3 y tu capacidad económica es igual o menor que el IPREM, tu prestación será la cantidad máxima para tu grado.
La cantidad que recibes nunca puede ser menor que la cantidad mínima de tu grado.
Si recibes otra prestación para el mismo fin, se descontará de la prestación de asistencia personal.
Observaciones
Hay 2 servicios de asistencia personal interesantes en la Comunidad de Madrid:
- La Oficina de Vida Independiente de la Comunidad de Madrid.
Ofrece sus servicios a personas con discapacidad física que cumplen unas características.
Se puso en marcha en 2006 y ofrece el servicio de asistencia personal a una media de 60 personas al año, con 130 asistentes personas contratados.
Ofrece otros servicios: Como orientación en empleo, accesibilidad y productos de apoyo o acceso a una vivienda.
El Fondo Social Europeo la valora como un servicio muy positivo.
- Oficina de vida independiente para personas con discapacidad intelectual “Daniel Díaz” del Ayuntamiento de Madrid.
Apoya a personas con discapacidad intelectual a tomar decisiones y responsabilidades y a participar en la comunidad. Lo hace de forma gratuita.
Es un servicio piloto que empieza en el 2022.
La Asistencia Personal es una de las prestaciones recogidas en la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
En la Comunidad de Madrid, la cuantía de esta prestación se ajusta a los mínimos establecidos en la Ley, y presenta una alta incompatibilidad con otras prestaciones.
¿Cómo está definida la prestación?
La prestación se define en la Ley de esta manera:
“Su finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados (…) Con esta prestación se contribuye a que el beneficiario pueda contratar una asistencia personal que le facilite el acceso a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria”
¿Quién la puede pedir?
Cualquier persona con discapacidad puede pedir esta prestación
¿Cómo puedo solicitar la asistencia personal?
Durante la valoración de situación de dependencia, habrás de indicar que quieres esta prestación, de entre todas las que la Ley ofrece.
Si ya tienes la valoración de dependencia y quieres añadir esta prestación, tienes que solicitar un cambio del Plan Individual de Apoyos (PIA) en el Centro de Servicios Sociales de tu domicilio. Puede ayudarte el profesional de trabajo social de tu entidad de referencia.
Este cambio de PIA no implica una nueva valoración de dependencia.
¿Quién da los apoyos?
La persona beneficiaria de la prestación tiene que contratar los servicios de un asistente personal, bien con una empresa o entidad autorizada por la Comunidad d Madrid, o bien con una persona trabajadora dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. El Asistente Personal no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria hasta el tercer grado, por consanguineidad o afinidad.
¿Qué importe se recibe?
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Grado | Máxima Euros/mes | Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III | 747,25 | 448,35 |
II | 747,25 | 313,5 |
I | 313,5 | 313,5 |
Para las personas con grado I de dependencia, la cuantía será la máxima determinada para ese grado. En el caso de personas con grado II o III, esta prestación varía en función de su capacidad económica.
Cuando la capacidad económica de la persona es igual o inferior al IPREM, la cuantía será la máxima determinada parea su grado. Si es superior, se aplica la siguiente fórmula:
CPE=IR+CM-CEB
CPE: Cuantía de la prestación económica
IR: Coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación
CM: cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en el que se reconoce el derecho a la prestación.
CEB: capacidad económica personal dividida en 12 meses.
IPREM: Indicador público de Renta de Efecots Múltiples, índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o subsidio de desempleo.
Año | IPREM mensual | IPREM anual (12 pagas) | IPREM anual (14 pagas) |
---|---|---|---|
2022 | 579,02€ | 6.948,24€ | 8.106,28€ |
Una vez aplicada la fórmula, la cuantía no será inferior a la mínima determinada por su grado de dependencia.
Si, además, la persona beneficiara es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, de necesidad de tercera persona…) a la cuantía habrá de restarse el importe de esta prestación, sin que el resultante sea inferior a la cuantía máxima determinada en el grado I de dependencia.
¿Compatibilidades?
La prestación en Madrid sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Por tanto, si la persona beneficiaria tiene plaza pública en un centro, no puede solicitar la prestación.
En teoría, si la persona tiene prestación de asistencia personal podría solicitar la de prevención y promoción de la autonomía, pero la realidad de la Comunidad de Madrid hace que esto no esté ocurriendo, ya que en la Comunidad de Madrid no hay servicios de promoción de autonomía personal públicos ni concertados.
En la Comunidad de Madrid existen servicios privados, promovidos por entidades sociales o empresas y acreditados en el CIRA. Esto implica que para acceder a ellos es necesario una prestación vinculada a servicio que es incompatible con la de autonomía personal.
¿Qué otros recursos y servicios de asistencia personal existen?
Oficinas de Vida Independiente
Son servicios de prestación de horas de asistencia personal dirigidos a personas con discapacidad intelectual. Ofrecen recursos y apoyos personalizados para que puedan llevar una vida independiente a través de la cobertura de todas aquellas acciones que la pesona, por sus características intelectuales, no puede realizar por si misma.
La Oficina de Vida Independiente Daniel Díaz del Ayuntamiento de Madrid es específica para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo. Es un servicio municipal, gratuito y compatible con cualquier prestación.
La Oficina de Vida Independiente de la Comunidad de Madrid es exclusiva para personas con discapacidad física que cumplen ciertos requisitos.
Servicios de Vida Independiente
Ofrecen apoyos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo para que puedan tener una vida independiente, acceder a un entorno comunitario, vivir en comunidad y /o conseguir desarrollar sus proyectos de vida.
En Madrid existen los siguientes:
El presidente de Plena Inclusión Madrid, Tomás A. Sancho, y su director general, Javier Luengo, han mantenido una reunión con la nueva consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila.
La reunión tuvo lugar tras la visita de la consejera a las instalaciones de Fundación Betesda, a la que se sumaron también Pablo Gómez Tavira, viceconsejero de Familia ha visitado esta mañana la Fundación Betesda,
director geAna Dávila, recientemente incorporada a la Comunidad de Madrid como consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ha visitado esta mañana la Fundación Betesda, entidad miembro de Plena Inclusión Madrid, y a continuación ha mantenido una reunión con Tomás A. Sancho y Javier Luengo, presidente y director de la Federación, así como con Mª Victoria Acedo Díaz-Pache y Laura Monreal Guijarro, vocal del Patronato y gerente de Fundación Betesda.
Durante la visita, a la que también se sumaron Pablo Gómez Tavira, viceconsejero de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Alejandra Serrano, directora general de atención a personas con discapacidad, pudieron conocer la apuesta de las entidades de Plena Inclusión Madrid por el envejecimiento, los nuevos modelos de atención y desarrollo personal, la aplicación de las nuevas tecnologías en la vida de las personas, así como modelos de vivienda que garantizan la vida independiente.
Durante la reunión mantenida, los temas principales que se pusieron sobre la mesa fueron, la necesidad del desarrollo del concierto social con el compromiso de crear un grupo de trabajo, la apuesta por los proyectos de desinstitucionalización y el compromiso por continuar con el proyecto “Mi Casa”, la preocupación del movimiento asociativo por la atención temprana, que debe convertirse en un derecho universal y garantizado, la sostenibilidad de las organizaciones que apoyan a las personas con discapacidad intelectual y un plan específico de atención a las personas en procesos de envejecimiento.
Al término de la visita, la consejera anunció la publicación en este mes de julio de la convocatoria de ayudas al 0,7% para entidades del tercer sector. “Es vital asegurar los proyectos que se llevan a cabo a través del 0’7 y por eso vamos a trabajar siempre de la mano de entidades como Plena Inclusión Madrid para asegurar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y su inclusión como ciudadanos de pleno derecho”, manifestó.
El presidente de Plena Inclusión Madrid, agradeció la visita de la consejera, así como la voluntad de colaboración y trabajo conjunto en este y otros asuntos que preocupan a las personas con discapacidad intelectual y las familias de la Comunidad de Madrid
Nombre del SVI | Teléfonos | Apoyos de manera privada | Apoyos a través de la prestación de AP | Apoyos a través de la prestación de promoción de la Autonomía Personal |
---|---|---|---|---|
Ami-3 | 918 036 759 | SI | – | – |
Fundación Aprocor | 913 886 367 618 550 038 | SI | SI | SI |
Afanias | 914 459 671 669 562 174 | SI | SI | SI |
Adisli | 915 015 848 | SI | – | SI |
Apama | 692 04 01 86 | SI | – | – |
Asperger Madrid | 640 674 674 | SI | – | SI |
Apascovi | 648 872 731 | SI | SI | SI |
Afandice | 915 054 143 | SI | SI | SI |
Apadis | 916 544 207 Ext. 113/201 | SI | SI | SI |
Avante 3 | 916 868 606 636 016 100 | SI | – | SI |
Fundación Esfera | 914 987 154 682 345 878 | SI | SI | SI |
Aleph-TEA | 674 707 661 | SI | – | SI |