Plena Inclusión Madrid

El acceso de personal de apoyo incluido en la normativa que desarrolla la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad

El Estado publicó un decreto en marzo
que regula las condiciones de accesibilidad de bienes y servicios
que están a disposición del público.

Este decreto protege a las personas con discapacidad
para que puedan realizar sin discriminación
trámites bancarios, ir a urgencias, actividades extraescolares,
ir al cine, tomar un café, o seguridad ciudadana.

El decreto dice que todas las personas con discapacidad
tienen derecho a acceder a cualquier servicio o bien.
Además, dice que las personas con discapacidad tienen derecho
a acceder con atención preferente y asistencia personal
si lo necesitan y sin coste.

El decreto también dice que las personas que necesitan perros guía
y los entrenadores de los perros guía
pueden acceder y usar bienes y servicios sin discriminación.

Además, el decreto obliga a los negocios públicos o privados
que entregan bienes o servicios a personas con discapacidad
que la información esté en formatos accesibles y adecuados a las necesidades.
En el caso de los juicios,
las personas con discapacidad pueden tener una persona facilitadora.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 21 de marzo el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, que supone el último desarrollo reglamentario que aún estaba pendiente tras la publicación en 2013, de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El contenido de este Real Decreto protege a las personas con discapacidad permitiendo que puedan hacer uso, en condiciones de no discriminación, de situaciones cotidianas como son los trámites bancarios, ir a urgencias, las actividades extraescolares, ir al cine, tomar un café o la seguridad ciudadana, entre otras.

Sus condiciones básicas y las medidas de acción positiva tienen carácter de mínimos, de tal forma que las Comunidades Autónomas podrán ser más exigentes al respecto.

Atención preferente, asistencia personal y persona de apoyo, sin sobrecoste

La norma establece de forma expresa que el ejercicio del derecho de admisión no podrá utilizarse para restringir el acceso de ninguna persona por razón de discapacidad. Contempla, además, la atención preferente y la asistencia personal para personas con discapacidad, que tendrán derecho a acceder junto a acompañantes o personal de apoyo, siempre que así lo requieran, sin que ello suponga un sobrecoste.

De igual manera, la norma incluye en su regulación a las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia -entre los que se incluyen los perros guía-, así como a las personas encargadas de su educación y adiestramiento, estableciendo que no podrán ser discriminadas de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Información en soportes y formatos accesibles y adecuados

En relación con la información y comunicación, el nuevo reglamento establece que los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar a las personas usuarias y clientela con discapacidad información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, independientemente del canal que se utilice.

La norma contempla también la incorporación de la figura de la persona facilitadora para aquellas personas con discapacidad incursas en procedimientos judiciales.

Bienes y servicios a disposición del público

Los bienes y servicios a disposición del público suponen el objeto al que hace referencia este Real Decreto, y son, en el primer caso, artículos, productos y mercancías, y en el segundo, prestaciones a disposición del público sean de carácter industrial, mercantil, artesanal, profesional o artístico y recreativo, entre otras, siempre que puedan ser adquiridos a cambio o no de remuneración.

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