Plena Inclusión Madrid

El Gobierno da luz verde a la reforma de la Constitución y la eliminación del término ‘disminuido’

El Consejo de Ministros aprueba la reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

Es el artículo que se refiere a la protección y a los derechos de las personas con discapacidad.

Uno de los cambios es que desaparecerá la palabra ‘disminuido’. En su lugar, escribirán ‘personas con discapacidad’.

Además, se fomentará la autonomía y la inclusión de estás personas.

El CERMI ha celebrado que se apruebe esta reforma. Recuerda que España es uno de los países con mejores leyes para proteger a las personas con discapacidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49 de la Constitución Española relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, un hecho que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha calificado de «día histórico» para la discapacidad y lo social. La iniciativa, que incluye la eliminación del término ‘disminuido’, será sometida ahora a tramitación parlamentaria en las Cortes Generales.

La reforma del artículo 49 es un proyecto que responde a la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y que ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por CERMI. La iniciativa ya fue aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre de 2018, pero la convocatoria anticipada de elecciones y al consiguiente disolución de las Cortes Generales interrumpió su tramitación.

Esta modificación, que afecta tanto a la estructura como al contenido, permitirá adaptar el artículo 49 a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Uno de los cambios más importantes que introduce es del uso de ‘colectivo de personas con discapacidad’ en lugar del término ‘disminuido’, que el CERMI califica como “hiriente y que no encaja con el modelo social de la discapacidad”. 

La redacción del nuevo artículo es más amplia e integral y se divide en cuatro apartados, cada uno de ellos relacionado con una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad. En el texto reformado, se abandona ya la concepción médico-rehabilitadora que subyace en la redacción original para poner el énfasis en los derechos y deberes de las personas con discapacidad como ciudadanos libres e iguales.

Autonomía e inclusión

Todo ello, junto con el compromiso de los poderes públicos de actuar para impulsar la autonomía personal y la inclusión social mediante políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad. En este sentido hace referencia a la participación política, así como a una expresa atención a mujeres y niñas con discapacidad por su especial vulnerabilidad.

Se recoge, igualmente, la especial protección de las personas con discapacidad para que reciban la atención especializada que necesitan y estén amparadas para el disfrute de los derechos de toda la ciudadanía. Por último, recuerda que esta protección está incluido en los distintos tratados internacionales ratificados por España, como es el caso de la Convención.

El Consejo de Ministros valora que la modificación del artículo 49 «supone un paso adelante en la configuración del Estado social proclamado en nuestra Constitución», y, concretamente, en la protección de las personas con discapacidad. Asimismo, el CERMI destaca que “es la primera reforma de la Constitución Española de 1978 que tiene clara y netamente un contenido social”.

El Comité defiende que el artículo había quedado “desalineado y anticuado” dada la evolución que ha experimentado la concepción y el enfoque de la discapacidad como una “cuestión de derechos humanos” y celebra la referencia expresa a la prohibición de cualquier tipo de discriminación. Confía en que obtenga un respaldo constructivo en el Parlamento, puesto que ha sido realizada “desde la consulta, el diálogo y el consenso previos tanto en sede parlamentaria como con el sector social que representa a las personas con discapacidad y sus familias”.

Legislación de vanguardia

El presidente de CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, asegura que “esta reforma situará a España en el rango constitucional como uno de los países con legislación fundamental más avanzada en materia de personas con discapacidad”, una legislación que se ha visto reforzada por la recuperación del derecho al voto y la eliminación de las esterilizaciones forzosas en mujeres y niñas con discapacidaddos demandas históricas del movimiento asociativo.

Pérez Bueno califica la reforma como “una buena propuesta”, y, aunque matiza que puede «ser mejorada en ciertos aspectos en el trámite parlamentario», prevé la posibilidad de que se convierte en «precursora de futuras reformas de carácter social de más amplio calado, como la constitucionalización como fundamentales de los derechos sociales”.

Por último, afirma que se da un paso “muy firme y muy decidido” en hacer real esa definición que la Constitución vigente ofrece de España como Estado social, democrático y de derecho, “poniendo el acento en lo social”.

La modificación del artículo 49 de la Constitución Española podría suponer un impulso para la reforma del Estatuto de Autonomía de Madrid, una reivindicación del movimiento asociativo al considerar que no se alinea con el enfoque actual de la discapacidad ni utiliza el lenguaje adecuado.  En concreto, el artículo 26 hace referencia ala “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”, un texto que además de incluir el término ‘minusválido’ se vincula con un modelo médico-rehabilitador y no social.

Así es el artículo 49...

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

... Y así quedará tras la reforma

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.

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