Plena Inclusión Madrid

Información útil para presentar la Declaración de la Renta

Los ciudadanos deben presentar cada año la Declaración de la Renta.

Es un trámite para justificar cuánto dinero han ingresado.

Muchas personas necesitan consultar dudas sobre la declaración.

Puedes resolver esas dudas en la página web de la Agencia Tributaria.

La declaración de la Renta es un proceso al que tenemos que enfrentarnos cada año y que crea algunas dudas entre los contribuyentes, especialmente en un momento en el que la situación laboral de muchos ellos se ha visto influida por ERTE e incluso despidos y la creación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Con la finalidad de orientar a quienes necesitan presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2020 recopilamos las páginas oficiales que ofrecen la información más destacada.

El plazo para presentar la declaración comenzó el pasado 7 de abril y finalizará el 30 de junio. Puede presentarse por internet, por teléfono o de forma presencial en una de las oficinas de la Agencia Tributaria.

Si se opta por la modalidad telemática, los y las contribuyentes deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria mediante el DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o un número de referencia que se obtiene con datos de la declaración del año anterior.

Quienes opten por la opción telefónica, necesitan pedir cita previa desde el 4 de mayo. Para ello, pueden llamar a cualquiera de estos números (901.12.12.24 / 91.535.73.26 / 901.22.33.44 / 91.553.00.71).

Por último, las personas que deseen atención presencial necesitan pedir cita previa en los números referenciados anteriormente a partir del 27 de mayo.

Páginas con información tributaria

La Agencia Tributaria ha publicado una normativa dirigida específicamente a personas con discapacidad, en la que define en que casos deben tributar o las deducciones por obras de adaptación de la vivienda, entre otros aspectos..

La situación de muchos contribuyentes varió el pasado 2020 con la aparición del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Por ello, el organismo ha incluido también en su página un apartado de preguntas frecuentes sobre este tema concreto que se puede consultar en este enlace.

Para aclarar las dudas sobre la obligatoriedad de presentar los importes satisfechos en concepto de Ingreso Mínimo Vital, Renta Mínima de Inserción, ayudas a la dependencia, becas exentas y similares, hay otro apartado en esta misma página web.

COMPARTE

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp